SALVAMENTO DE VOTO AL AUTO No. 128 DE 2007 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIAREQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Incumplimiento como vicio de naturaleza insubsanable (Salvamento de voto)Referencia: expediente OP-090Objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley No. 024 de 2004 Senado, 404 de 2005 Cámara “por la cual se dictan disposiciones en materia de talento humano en salud”Magistrado Ponente:Dr. MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSACon el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de esta Corte, me permito salvar mi voto a la presente sentencia, por cuanto considero que lo que procede en este caso, de conformidad con el artículo 167 de la Constitución Política, es que la Corte dicte un fallo definitivo sobre la exequibilidad o inexequibilidad del proyecto de ley objetado, el cual ya había sido declarado parcialmente inexequible por esta Sala y devuelto a la Cámara de origen mediante la sentencia C-889 de 2006 para su recomposición.Por consiguiente, en mi concepto no hay lugar aquí a una nueva devolución del proyecto de ley al Senado de la República, sino que lo que procede es un fallo definitivo, máxime cuando esta vez se trata de un vicio de procedimiento como el relativo a la omisión del anuncio para votación, el cual, como lo he sostenido en repetidas oportunidades, constituye en mi concepto un vicio de trámite insubsanable. Con fundamento en lo anterior, discrepo de esta decisión.Fecha ut supra.JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Gaceta del Congreso No. 95 de 2007, página 22: “Por instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo número 01 de 2003, la Secretaría anuncia los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión. Sí, señor Presidente, los proyectos para la próxima sesión, en sesiones extraordinarias, son los siguientes: • Proyecto de ley número 136 de 2006 Senado, por medio de la cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional de las asambleas departamentales. • Proyecto de ley número 39 de 2006 Senado, Acumulados 121 y 146 de 2006 Senado, por medio de la cual se establecen tarifas diferenciales en los servicios públicos de transporte de pasajeros. • Proyecto de ley número 102 de 2006 Senado, por medio de la cual se establece un proceso especial para el saneamiento de la titulación de la propiedad inmueble. • Proyecto de ley número 28 de 2006 Senado, por la cual se modifican y adicionan el Título II “Patrimonio Cultural de la Nación”, los artículos 4°, 49 y 56 del Título III “del Fomento y los Estímulos a la Creación, a la Investigación y a la Actividad Artística y Cultural”, y los artículos 6° y 62 del Título IV “de la Gestión Cultural” de la Ley 397 de 1997, se otorgan unas facultades extraordinarias y se dictan otras disposiciones. Están leídos y anunciados los proyectos para la próxima sesión señor Presidente.” Cfr. Folio Certificación del Secretario General del Senado, Marzo 13 de 2007, Cuaderno 1 de pruebas. Ver por ejemplo, lo acontecido en relación con la ley de acreditación de la condición de periodista para acceder a la protección de la seguridad social, la sentencia C-650 de 2003. Ver entre otras las sentencias C-500 de 2001, MP: Álvaro Tafur Galvis, C-579 de 2001, MP: Eduardo Montealegre, con AV: Manuel José Cepeda y Eduardo Montealegre Lynett, relativo a vicios subsanables; C-737 de 2001, MP: Eduardo Montealegre Lynett y C-760 de 2001, MP: Manuel José Cepeda Espinosa y Marco Gerardo Monroy Cabra. Corte Constitucional, sentencia C-737 de 2001, MP: Eduardo Montealegre Lynett, donde la Corte analiza el proceso de aprobación de las leyes, el principio de instrumentalidad de las formas, la regla de unidad de materia y el alcance de las comisiones de conciliación. SV parcial Alfredo Beltrán Sierra, sobre efectos diferidos de los fallos de inexequiblidad; SV: Marco Gerardo Monroy Cabra, sobre principio de identidad, SV: Clara Inés Vargas Hernández, sobre principio de identidad.
Salvamento de voto
MagistradoJaime Araujo Rentería
Tema de la sentencia: Objeciones Presidenciales Al Proyecto De Ley No. 024 De 2004 Senado, 404 De 2005 Camara, Por El Cual Se Dictan Disposiciones En Materia De Talento Humano En Salud. El Tramite Del Proyecto En El Senado De La Republica Luego De Expedida La Sentencia C-889 De 2006 Que Declaro Parcialmente Iinconstitucional El Proyecto De Ley De La Referencia. Violacion Del Articulo 8 Del Acto Legislativo 01 De 2003. Competencia De La Corte Al Revisar El Cumplimiento De Su Dictamen Por El Congreso. Carácter Subsanable Del Vicio De Tramite Identificado. Remitir Al Senado De La Republica El Proyecto De Ley Para Que El Congreso Rehaga E Integre Las Disposiciones Declaradas Inexequibles Sin Que Esta Devolucion Implique Ampliacion De Terminos